Palabras claves:
Límites – Ius Variandi.
¿Qué es el IUS
VARIANDI?
El ius variandi es la facultad que tiene todo empleador de
modificar las circunstancias/condiciones/modalidad en las que el trabajador ejecuta la prestación
de labores contratada, y “su uso estará determinado por las conveniencias
razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa y que de todas
maneras, según lo tiene establecido la doctrina y la jurisprudencia, habrá de
preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y
seguridad del trabajador y dentro de las limitaciones que le imponen la ley, el
contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento de trabajo.”
(Sentencia T-407 de 1992, MP. Rodríguez Rodríguez).
¿Cuál es el límite
constitucional del IUS VARIANDI?
“Está limitado, ante todo, por la norma constitucional que
exige para el trabajo condiciones dignas y justas (art. 25 C.N.), así como por
los principios mínimos fundamentales señalados por el artículo 53 de la Carta
en lo que concierne al estatuto del trabajo. Y, por supuesto, su ejercicio
concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al
trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados,
el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha
venido observando y el rendimiento demostrado. En cada ejercicio de su facultad
de modificación el empleador deberá apreciar el conjunto de estos elementos y
adoptar una determinación que los consulte de manera adecuada y coherente. En
últimas, debe tomar en cuenta que mediante aquella no queda revestido de unas
atribuciones omnímodas que toman al trabajador como simple pieza integrante de
la totalidad sino como ser humano libre, responsable y digno en quien debe
cristalizarse la administración de justicia distributiva a cargo del patrono.”
(Sentencia T-483 de 1993, MP. Hernández Galindo).
¿Qué circunstancias
debe tener en cuenta el empleador al ejercer el IUS VARIANDI?
“El ius variandi deberá ejercerse teniendo en cuenta: (i) las circunstancias
que afectan al trabajador; (ii) la situación familiar; (iii) su estado de salud
y el de sus allegados; (iv) el lugar y el tiempo de trabajo; (v) las
condiciones salariales; y (vi) el comportamiento que ha venido observando y el
rendimiento demostrado. De esta manera, el
ejercicio del ius variandi implicará que para cada caso, el empleador
observe estos condicionamientos, para que pueda tomar una decisión adecuada y
coherente, y no se vean vulnerados los derechos fundamentales del trabajador.”
(Sentencia T-751 de 2010, MP. Pretelt Chaljub).
¿A quien corresponde la
carga probatoria de la afectación por el ejercicio del IUS VARIANDI?
Corresponde al trabajador probar – no basta sólo con alegar –
que una decisión realizada en ejercicio del Ius Variandi lo está afectando.
Gracias por la información, clara y precisa.
ResponderEliminarMe gustaría saber que desarrollo tiene este tema del Ius Variandi en el Código Sustantivo del Trabajo. Y en general, me gustaría saber, que autor o libros me recomiendan para el estudio de esta materia a nivel general, debido a que hasta ahora me adentro el estudio de esta línea del derecho.
Cordial Saludo,
Sebastián Molina
Estudiante de Derecho V Semestre
Universidad Sergio Arboleda
Hola, gracias por tu comentario.
EliminarPodrás encontrar información acerca del IUS VARIANDI y referencias jurisprudenciales en el siguiente libro:
Título : Del Derecho laboral al Derecho del trabajo
Autor: Iván Daniel Jaramillo Jassir
Editor : Universidad del Rosario
isbn: 9789587381979
Lugar de publicación: Bogotá , Colombia
Año: 2011
Entre las páginas 55 - 66.
El libro está disponible en la base de datos de DIGITALIA.
Que tengas un buen día.
Alfredo Bula.
hola buenos dias,
ResponderEliminardisculpe, necesito saber si dentro del principio de ius variandi esta que el empleador pueda modificar el tipo de contrato y el cargo, ya que mi empleador esta ejerciendo dicho principio sobre mi
gracias por la atenc
Hola, gracias por tu comentario.
EliminarNo, dentro del principio no está la posibilidad de cambiar algo de carácter esencial como lo es el tipo de contrato y el cargo que desempeñas; para hacer eso debería haber una negociacón entre usted, el/la trabajador(a), y el empleador, no obstante lo anterior, vale la pena anotar que existe la posibilidad que el empleador decida que solo le sirve tenerlo(a) trabajando para él con las condicioenes que el quiere, y por ello lo sin justa causa, teniendo usted en ese caso derecho a una indemnización.
Espero, en estas pocas líneas, haber dado respuesta a su pregunta.
Que tengas buen día.
Alfredo Bula.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarPuedo hacer uso del ius variandi, para hacer una modificación del contrato de trabajo de un cargo de director a coordinador dentro de la misma área??
Hola, gracias por tu comentario.
EliminarDentro de las facultades del empleador acordes con este principio, el no puede cambiar cuestiones sustanciales tales como el tipo de contrato o el tipo de cargo que desempeña si este dista mucho del que dio origen a la contratación, pues para poder hacerlo sería necesario que el trabajador y el empleador hicieran una negociación. No obstante lo anterior, vale la pena anotar que si el empleador no está conforme con la contratación que realizo, puede terminar el contrato sin justa causa pagando la indemnización que la ley otorga a favor del trabajador despedido; y que también puedes observar si el cambio mejora o desmejora tus condiciones actuales.
Espero, en estas pocas líneas, haber dado respuesta a su inquietud.
Que tengas buen día.
Alfredo Bula.