miércoles, 27 de febrero de 2013

Modalidades de pensión creadas en el 2012 en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Nacen de la Circular Externa 013 del 24 de abril de 2012. Son las siguientes:



Renta Temporal Cierta con Renta  Vitalicia de Diferimiento Claro.

¿Quién paga?
Una aseguradora.

¿Cómo se realiza?
El pensionado opta por una mesada pensional durante la Renta Temporal y otra distinta durante la Renta Vitalicia (elige él cual será más alta). Primero se paga la Renta Temporal durante el período de tiempo pactado, y luego la Vitalicia.  La aseguradora deberá retornar un porcentaje de las utilidades originadas de las inversiones de las reservas técnicas constituidas para ésta modalidad a partir de los pagos de la Renta Vitalicia de Diferimiento Claro. Esta modalidad de pensión es irrevocable.
¿Quién asume los riesgos?
Los riesgos de mercado[i] y extra longevidad[ii] los asume la aseguradora.


Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida.

¿Quién paga?
Durante la Renta Temporal la AFP[iii]; durante la Renta Vitalicia la aseguradora.

¿Cómo se realiza?
El pensionado opta por una mesada pensional durante la Renta Temporal y otra distinta durante la Renta Vitalicia (elige él cual será más alta). Primero se paga la Renta Temporal durante el período de tiempo pactado, donde los dineros del CAI podrán invertirse en bolsa y títulos de mercado, y luego la Vitalicia. La última mesada pensional debe ser igual a todo el saldo que haya en la CAI[iv]. Se diferencia del Retiro Programado con Renta Vitalicia en que bajo esta modalidad se debe decidir desde el inicio del contrato el término de duración de la Renta Variable, lo cual reduce desde el inicio los posibles riesgos de mercado a los que estará sujeto el capital .
¿Quién asume los riesgos?
Durante la Renta Temporal el pensionado asume los riesgos de mercado.

Durante la Renta Vitalicia la aseguradora asume los riesgos de extra longevidad.

Retiro Programado sin negociación del Bono Pensional.

¿Quién paga?
La AFP.

¿Cómo se realiza?
El saldo en la CAI debe ser superior al 130% de las mesadas pensionales a pagar bajo esta modalidad, desde el momento en que se pensiona, hasta la fecha de redención  normal del bono pensional[v]. Cuando se redima el bono pensional el afiliado podrá optar por otra modalidad de pensión. La AFP deberá estar controlar los saldos de la CAI, y cuando prevea que el saldo es inferior al monto de las mesadas pensionales de los siguientes 6 meses, deberá negociar el bono previo aviso al pensionado.
¿Quién asume los riesgos?
Los riesgos de mercado y extra longevidad los asume el pensionado.


Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia  Inmediata.

¿Quién paga?
Durante la Renta Temporal la AFP; durante la Renta Vitalicia la aseguradora.

¿Cómo se realiza?
La mesada pensional de la Renta Temporal será mas alta que la de la Renta Vitalicia, aquí el afiliado recibirá de la AFP y de la Aseguradora la mesada pensional que a cada una le corresponde dar desde el momento en que se pensione, hasta el momento en que fue pactado que se pagara la Renta Temporal, momento en que sólo se seguirá pagando la mesada pensional correspondiente a la Renta Vitalicia. Si el pensionado decide revocar la Renta Temporal los saldos serán destinados a incrementar la mesada de la Renta Vitalicia.
¿Quién asume los riesgos?
Durante la Renta Temporal el pensionado asume los riesgos de mercado.

Durante la Renta Vitalicia la aseguradora asume los riesgos de extra longevidad.

Reglas comunes:
-  Ninguna modalidad de pensión permite que la mesada pensional sea inferior a 1smlmv.
-  Primero se tiene acceso a la Renta Temporal durante el período de tiempo pactado, y luego a la Renta Vitalicia, excepto en la Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata donde son simultáneos.
-  Para la Renta Temporal, la AFP siempre retiene los recursos necesarios para el pago de las mesadas durante el período de tiempo pactado, el resto es destinado a la Aseguradora para el pago de la Renta Vitalicia.
-  La Renta Temporal es durante un período de tiempo pactado (que no puede ser inferior a 1 año ni superior a 10 años), la Renta Vitalicia es hasta el fallecimiento del pensionado o del último beneficiario que la ley disponga.
-  La Renta Vitalicia siempre se ajusta anualmente de acuerdo al IPC, a menos que sea de 1 smlmv donde aumenta de acuerdo al incremento del salario mínimo.
-  La Renta Temporal se calcula anualmente de acuerdo al saldo de la CAI.
-  Siempre habrá lugar al pago de mesadas pensionales adicionales; en el caso de la Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata, mientras concurran las mesadas pensionales habrá lugar a dos mesadas pensionales adicionales.
-  El Auxilio funerario que no deberá ser inferior a 5 smlmv ni superior a 10 smlmv siempre es pagado por la Aseguradora, exceptuando en el Retiro Programado sin Bono Pensional donde solo paga la AFP.
-  La Renta Vitalicia nunca podrá ser menor al 70% ni superior al 200% de la Renta Temporal, exceptuando el caso de la Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata donde la Renta Temporal no podrá ser superior al 200% de la Renta Vitalicia.
-  La Renta Vitalicia es irrevocable.



[i] El riesgo de mercado consiste en que el monto de la pensión esta sujeto al comportamiento de los precios de los títulos, valores o participaciones en que se encuentren invertidos los recursos de la cuenta individual.
[ii] El riesgo de extra longevidad consiste en el riesgo de que el pensionado o sus beneficiarios vivan más allá de las probabilidades estimadas en las tablas de mortalidad emitidas por esta Superintendencia.
[iii] AFP: Administradoras de Fondos Pensiones.
[iv] CAI: Cuenta de Ahorro Individual.                      
[v]Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
La fecha de redención normal de un bono pensional tipo A es la fecha mas lejana entre la fecha en que hayan cumplido 1.000 semanas laboradas y/ o cotizadas y la fecha del cumpleaños 62 para hombres y 60 para mujeres.
Generalmente las fechas de redención normal de los Bonos A coincide con las de los cumpleaños señalados anteriormente.
En algunos casos la fecha de Redención Normal de un Bono A puede ser posterior a la fecha de los cumpleaños en mención. Esto ocurre cuando en el momento del traslado o selección de régimen la persona tiene muy poca historia laboral o cuando empezaron su vida laboral tarde. En esos casos la fecha en que cumple las 1.000 semanas es la más lejana.
Si a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones el beneficiario del bono tenía 55 o más años de edad si es hombre, o 50 o más si es mujer, el bono se podrá redimir cuando demuestre que cotizó 500 semanas adicionales al RAIS.” (Extraído de la web de Gerencie.com, link: http://www.gerencie.com/abc-de-los-bonos-pensionales.html).



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