Renta
Temporal Cierta con Renta Vitalicia de
Diferimiento Claro.
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¿Quién
paga?
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Una aseguradora.
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¿Cómo se
realiza?
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El pensionado opta por una mesada pensional
durante la Renta Temporal y otra distinta durante la Renta Vitalicia (elige
él cual será más alta). Primero se paga la Renta Temporal durante el período
de tiempo pactado, y luego la Vitalicia. La aseguradora deberá retornar un porcentaje
de las utilidades originadas de las inversiones de las reservas técnicas
constituidas para ésta modalidad a partir de los pagos de la Renta Vitalicia
de Diferimiento Claro. Esta modalidad de pensión es irrevocable.
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¿Quién
asume los riesgos?
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Renta
Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida.
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¿Quién
paga?
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Durante la Renta Temporal la AFP[iii];
durante la Renta Vitalicia la aseguradora.
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¿Cómo se
realiza?
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El pensionado opta por una mesada pensional
durante la Renta Temporal y otra distinta durante la Renta Vitalicia (elige
él cual será más alta). Primero se paga la Renta Temporal durante el período
de tiempo pactado, donde los dineros del CAI podrán invertirse en bolsa y
títulos de mercado, y luego la Vitalicia. La última mesada pensional debe ser
igual a todo el saldo que haya en la CAI[iv].
Se diferencia del Retiro Programado con Renta Vitalicia en que bajo esta
modalidad se debe decidir desde el inicio del contrato el término de duración
de la Renta Variable, lo cual reduce desde el inicio los posibles riesgos de
mercado a los que estará sujeto el capital .
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¿Quién
asume los riesgos?
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Durante la Renta Temporal el pensionado asume los
riesgos de mercado.
Durante la Renta Vitalicia la aseguradora asume
los riesgos de extra longevidad.
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Retiro
Programado sin negociación del Bono Pensional.
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¿Quién
paga?
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La AFP.
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¿Cómo se
realiza?
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El saldo en la CAI debe ser superior al 130% de
las mesadas pensionales a pagar bajo esta modalidad, desde el momento en que
se pensiona, hasta la fecha de redención
normal del bono pensional[v].
Cuando se redima el bono pensional el afiliado podrá optar por otra modalidad
de pensión. La AFP deberá estar controlar los saldos de la CAI, y cuando
prevea que el saldo es inferior al monto de las mesadas pensionales de los
siguientes 6 meses, deberá negociar el bono previo aviso al pensionado.
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¿Quién
asume los riesgos?
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Los riesgos de mercado y extra longevidad los
asume el pensionado.
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Renta
Temporal Variable con Renta Vitalicia
Inmediata.
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¿Quién
paga?
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Durante la Renta Temporal la AFP; durante la
Renta Vitalicia la aseguradora.
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¿Cómo se
realiza?
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La mesada pensional de la Renta Temporal será mas
alta que la de la Renta Vitalicia, aquí el afiliado recibirá de la AFP y de
la Aseguradora la mesada pensional que a cada una le corresponde dar desde el
momento en que se pensione, hasta el momento en que fue pactado que se pagara
la Renta Temporal, momento en que sólo se seguirá pagando la mesada pensional
correspondiente a la Renta Vitalicia. Si el pensionado decide revocar la
Renta Temporal los saldos serán destinados a incrementar la mesada de la
Renta Vitalicia.
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¿Quién
asume los riesgos?
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Durante la Renta Temporal el pensionado asume los
riesgos de mercado.
Durante la Renta Vitalicia la aseguradora asume
los riesgos de extra longevidad.
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Reglas comunes:
- Ninguna
modalidad de pensión permite que la mesada pensional sea inferior a 1smlmv.
- Primero
se tiene acceso a la Renta Temporal durante el período de tiempo pactado, y
luego a la Renta Vitalicia, excepto en la Renta Temporal Variable con Renta
Vitalicia Inmediata donde son simultáneos.
- Para
la Renta Temporal, la AFP siempre retiene los recursos necesarios para el pago
de las mesadas durante el período de tiempo pactado, el resto es destinado a la
Aseguradora para el pago de la Renta Vitalicia.
- La
Renta Temporal es durante un período de tiempo pactado (que no puede ser
inferior a 1 año ni superior a 10 años), la Renta Vitalicia es hasta el
fallecimiento del pensionado o del último beneficiario que la ley disponga.
- La
Renta Vitalicia siempre se ajusta anualmente de acuerdo al IPC, a menos que sea
de 1 smlmv donde aumenta de acuerdo al incremento del salario mínimo.
- La
Renta Temporal se calcula anualmente de acuerdo al saldo de la CAI.
- Siempre
habrá lugar al pago de mesadas pensionales adicionales; en el caso de la Renta
Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata, mientras concurran las mesadas
pensionales habrá lugar a dos mesadas pensionales adicionales.
- El
Auxilio funerario que no deberá ser inferior a 5 smlmv ni superior a 10 smlmv
siempre es pagado por la Aseguradora, exceptuando en el Retiro Programado
sin Bono Pensional donde solo paga la AFP.
- La Renta
Vitalicia nunca podrá ser menor al 70% ni superior al 200% de la Renta
Temporal, exceptuando el caso de la Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia
Inmediata donde la Renta Temporal no podrá ser superior al 200% de la Renta
Vitalicia.
- La Renta
Vitalicia es irrevocable.
[i]
El riesgo de mercado consiste en que el monto de la pensión esta sujeto al
comportamiento de los precios de los títulos, valores o participaciones en que
se encuentren invertidos los recursos de la cuenta individual.
[ii]
El riesgo de extra longevidad consiste en el riesgo de que el pensionado o sus
beneficiarios vivan más allá de las probabilidades estimadas en las tablas de
mortalidad emitidas por esta Superintendencia.
[iii] AFP:
Administradoras de Fondos Pensiones.
[iv] CAI:
Cuenta de Ahorro Individual.
[v]“Bonos Tipo “A”: se
emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad.
La
fecha de redención normal de un bono pensional tipo A es la fecha mas lejana
entre la fecha en que hayan cumplido 1.000 semanas laboradas y/ o cotizadas y
la fecha del cumpleaños 62 para hombres y 60 para mujeres.
Generalmente
las fechas de redención normal de los Bonos A coincide con las de los
cumpleaños señalados anteriormente.
En algunos casos la fecha de Redención Normal de un Bono A puede ser posterior a la fecha de los cumpleaños en mención. Esto ocurre cuando en el momento del traslado o selección de régimen la persona tiene muy poca historia laboral o cuando empezaron su vida laboral tarde. En esos casos la fecha en que cumple las 1.000 semanas es la más lejana.
En algunos casos la fecha de Redención Normal de un Bono A puede ser posterior a la fecha de los cumpleaños en mención. Esto ocurre cuando en el momento del traslado o selección de régimen la persona tiene muy poca historia laboral o cuando empezaron su vida laboral tarde. En esos casos la fecha en que cumple las 1.000 semanas es la más lejana.
Si
a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones el
beneficiario del bono tenía 55 o más años de edad si es hombre, o 50 o más si
es mujer, el bono se podrá redimir cuando demuestre que cotizó 500 semanas adicionales
al RAIS.” (Extraído de la web de Gerencie.com, link:
http://www.gerencie.com/abc-de-los-bonos-pensionales.html).