2011.
Palabras claves:
LEY 1395 DE 2010 – COMPETENCIA TERRITORIAL –
MATERIA LABORAL.
Para empezar el análisis de este hecho
empezaremos por definir el test de proporcionalidad utilizado por la Corte
Constitucional para definir la constitucionalidad de las normas legales, en la
medida en que los resultados obtenidos de su implementación fueron las razones
que constituyeron la decisión.
Para utilizar el test de proporcionalidad primero
se debe definir la intensidad de su uso conforme a los criterios propios de
cada Estado, que en nuestro caso así corresponden:
“El escrutinio judicial debe ser más intenso
al menos en los siguientes casos: de un lado, cuando la ley limita el goce de
un derecho constitucional a un determinado grupo de personas, puesto que la
Carta indica que todas las personas tienen derecho a una igual protección de
sus derechos y libertades (CP art. 13). De otro lado, cuando el Congreso utiliza
como elemento de diferenciación un criterio prohibido o sospechoso, como la
raza, pues la Constitución y los tratados de derechos humanos excluyen el uso
de esas categorías (CP art. 13). En tercer término, cuando la Carta
señala mandatos específicos de igualdad, como sucede con la equiparación entre
todas las confesiones religiosas (CP art, 19), pues en esos eventos, la
libertad de configuración del Legislador se ve menguada. Y, finalmente, cuando
la regulación afecta a poblaciones que se encuentran en situaciones de
debilidad manifiesta ya que éstas ameritan una especial protección del Estado
(CP art. 13”) (Sentencia C-372 de 2011, MP. Pretelt Chaljub)
Después se procederá a realizar una serie de
sub-tests que si resultan aprobados permitirán concluir que la norma legal
sujeto de evaluación es constitucional, pero bastará con que uno no sea
aprobado para que tal norma sea entonces contraria a los fines de la
Constitución. Ellos son:
“(i) evaluación del fin de la medida, el cual
debe ser no solamente legítimo sino importante a la luz de la Carta; (ii) análisis
de si la medida es adecuada, es decir, de su aptitud para alcanzar un fin
constitucionalmente válido; (iii) estudio de la necesidad de la medida,
es decir, análisis de si existen o no otras medidas menos gravosas para los
derechos sacrificados que sean idóneas para lograr el mismo fin; y (iv) examen
de la proporcionalidad en estricto sentido de la medida, lo que exige una
ponderación costo –beneficio de las ventajas que trae las medida frente al eventual
sacrificio de otros valores y principios constitucionales.” (Sentencia
C-372 de 2011, MP. Pretelt Chaljub)
Lo posterior corresponde al análisis de la
sentencia C-470 de 2011 (MP. Pinilla Pinilla). Las normas fueron acusadas por:
“Las
actoras consideran que esta norma vulnera los artículos 1°, 13, 29 y 229 de la
Constitución Política, así como varios instrumentos internacionales vinculantes
para Colombia, específicamente los artículos 14.1 y 14.3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el artículo 8.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, suscrito en San José de Costa Rica en
1948.”
Normas a analizar.
1. ARTÍCULO 45 LEY 1395 DE 2010. En remplazo del ARTÍCULO 5 del Código de Procedimiento Laboral. La competencia
se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el
domicilio del demandante, a elección de este. En los circuitos donde no haya
juez laboral.
La Corte consideró:
Decidió implementar el test de proporcionalidad
en intensidad intermedia:
Finalidad
de la medida: APROBADO. La finalidad de descongestionar el aparato
jurisdiccional, en aras de que el mismo se encuentra muy cargado y que sirve
como mecanismo complementario para garantizar el acceso a la justicia,
sin olvidar que estas medidas deben tener un carácter transitorio cuya única
finalidad es superar el problema de recarga del sistema.
Idoneidad
de la medida: NO APROBADO. Bajo las siguientes razones: 1. En la exposición de motivos de la
ley no se ofrecieron evidencias estadísticas de que fueran idóneos para el fin;
2. No se reduce el número total de
procesos laborales, la jurisdicción seguirá con la misma carga y el mismo
número de juzgados para atenderlos; 3.
Los empleadores y empleados, generalmente coindicen en estar domiciliados en el
mismo sitio, en tal caso ni siquiera los juzgados de las principales ciudades
se descongestionarían apreciablemente; y 4.
La necesidad de utilizar despachos comisorios para la práctica de algunas
pruebas en el lugar del domicilio del empleador cuando este sea demandado
contribuiría a congestionar más.
Necesidad
de la medida: NO APROBADO. Bajo las siguientes razones: 1. La medida específica es incapaz de
por sí sola generar una solución concluyente. 2. No se pudo probar su idoneidad, menos es posible decir entonces
que es necesaria.
Proporcional
en sentido estricto: NO APROBADO. Bajo las siguientes razones: 1. Genera una dificultad directa para
el derecho de defensa y acceso a la justicia del demandado independientemente
de si lo es el empleador o el trabajador, quien deberá acudir a conseguir
apoderado en el sitio de la demanda, en un lugar que podría ser hasta de
difícil acceso, y en un período de tiempo corto que harían menos efectivo su
derecho de defensa. 2. Confusión en
el demandante a la hora de reconocer su propio domicilio, o en la medida de que
no debe presentar prueba para justificar que ese es su domicilio podría
convertirse la elección del sitio donde presentar la demanda en una condición
puramente potestativa. 3. El juez
deberá utilizar despachos comisorios en la etapa de pruebas debido a que será
difícil establecer la veracidad de hechos ocurridos en otros lugares, que como
ya habíamos mencionado genera más congestión y dificulta el transcurso del
proceso.
“Conclusión:
la regla según la cual el actor puede escoger que el proceso laboral se
adelante ante el juez del lugar donde se prestó el servicio o ante el de su propio
domicilio vulnera el principio de igualdad, la garantía del debido proceso y el
derecho de acceso a la justicia.” Y por lo anterior declarada inexequible.
Norma vigente: “ARTÍCULO 5. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR O DOMICILIO. La competencia
se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el
domicilio del demandado, a elección del demandante.”
2. ARTÍCULO 47 LEY 1395 DE 2010. En
adición al Parágrafo 1º, adicionado al numeral 3ro del ARTÍCULO 77. Si en la
audiencia o en cualquier etapa del proceso resultan probadas con documento
pretensiones de la demanda que versan sobre derechos ciertos e irrenunciables
de trabajador, el juez ordenará el pago y el proceso continuará en relación con
las demás pretensiones.
Decidió implementar el test de proporcionalidad
en intensidad intermedia:
Finalidad
de la medida: APROBADO. La finalidad de descongestionar el aparato
jurisdiccional, en aras de que el mismo se encuentra muy cargado y que sirve
como mecanismo complementario para garantizar el acceso a la justicia,
sin olvidar que estas medidas deben tener un carácter transitorio cuya única
finalidad es superar el problema de recarga del sistema.
Necesidad
de la medida: APROBADO. Reduciría el conflicto sobre el cual el juez deberá
tomar su decisión, además de reducir el número de pruebas que se tomarían a
cabo para tomar tal decisión.
Necesidad
de la medida: APROBADO. Para alcanzar la finalidad, supone resultados
tangibles en comparación con otra serie de medidas de las cuales también podría
disponerse.
Proporcional en sentido estricto: NO APROBADO. Bajo las siguientes
razones: 1. Es contraria a la
naturaleza de los procesos ordinarios que se libren ordenes semejantes a un
mandamiento de pago, es más, conlleva un riesgo intrínseco de que tal decisión
se tome de manera prematura debido a que tal decisión puede ocurrir en
cualquier parte del proceso, además de los inconvenientes de la imposibilidad
de presentar excepciones de fondo, y las dificultades propias de que no se
planteó que recursos eran procedentes para tal decisión. 2. Se convierte en una ventaja a los trabajadores, que deja los
empleadores en un grave estado de inferioridad. 3. Las decisiones equivalen materialmente a una sentencia, sobre
los cuales el legislador omitió hacer referencia a los recursos que contra ella
procedía, pero sin justificar porque debía considerarse está decisión como de
única instancia, aun así, si se considera que tal decisión es más semejante a
un auto interlocutorio resultaría insuficiente el recurso de reposición.
Conclusión: “A partir de las
anteriores consideraciones observa entonces la Corte que en cuanto la decisión
anticipada de ordenar pagos en ejercicio de la facultad prevista en el artículo
47 demandado equivale materialmente a una sentencia, salvo la única e
insuficiente consideración de tratarse de un mecanismo de descongestión
judicial, no existen en este caso razones precisas y constitucionalmente
válidas que justifiquen la improcedencia del recurso de apelación que
ordinariamente procede contra tales providencias. Así las cosas, esa tácita
improcedencia de recursos es una razón adicional para concluir que esta regla
resulta contraria a la Constitución.” Y por lo anterior declarada
inexequible.
3. ARTÍCULO 48 LEY 1395 DE
2010. En remplazo del ARTÍCULO 86 del Código de Procedimiento Laboral. A
partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya
interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación
los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario
mínimo legal mensual vigente.
La Corte consideró que este tema se había
resuelto en la Sentencia C-372 de 2011 (MP. Pretelt Chaljub). Nosotros,
conforme a la sentencia inmediatamente citada hacemos el análisis de la Corte
sobre la norma.
Las normas fueron acusadas por:
“Solicita la demandante la declaración de
inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, por considerarlo
violatorio de los artículos 2°, 13, 25, 53 y 229 de la Constitución Política”
La Corte consideró:
Decidió implementar el test de proporcionalidad
en intensidad intermedia:
Finalidad
de la medida: APROBADO. “Descongestionar
la justicia es un fin no solamente legítimo, sino también importante. En
efecto, una de las funciones más importantes del Estado Social de Derecho es la
administración de justicia a través de procesos céleres y respetuosos del
debido proceso. Ello entonces implica no sólo obtener una decisión de fondo
sobre el asunto puesto a consideración de un juez, sino también la obtención de
una repuesta pronta. Lo dicho anteriormente también es aplicable si se
considera que el objetivo de la disposición es descongestionar específicamente
la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la pronta
administración de justicia también debe ser predicable de los recursos
extraordinarios.”
Idoneidad
de la medida: NO APROBADO. La medida no ofrece descongestión judicial
porque reducir la carga de la sala de casación laboral no implica la de toda la
jurisdicción laboral.
Necesidad
de la medida: NO APROBADO. Existen medidas menos gravosas para las
garantías fundamentales y alcanzar la finalidad, y no solo esto sino que a su
vez serían más eficaces. La Corte cita: “En
efecto, tal y como lo describe el “Plan Sectorial de Desarrollo Judicial
2008-2010” del Consejo Superior de la Judicatura, el problema de la mora en el
trámite de los procesos, no sólo se debe a su número sino a fallas
estructurales dentro del sistema, como la insuficiencia de capital humano y
operativo, la estructuración de los procesos, la falta de capacitación de los
operadores judiciales, entre otros.”
Proporcional
en sentido estricto: NO APROBADO. Bajo las siguientes razones: 1. Dificulta enormemente la
disponibilidad de un recurso en materia laboral para los trabajadores cuando
así lo requieran, vulnerando así sus garantías laborales. 2. Además el aumento de la cuantía para acceder a casación es
demasiado alto y carece de justificación a nivel constitucional. 3. El aumento de la cuantía reduciría
el número de casos que llegarán a la Corte, y a su vez la capacidad de unificar
jurisprudencia. 4. Ocurre una
diferencia injustificada muy grande entre la justicia contenciosa administrativa
que solo exige 100smlmv. 5. El
ejercicio del derecho a casación no puede deteriorarse por el solo hecho de
querer reducir la carga de trabajo de la Corte. 6. La medida es regresiva porque el aumento en los últimos 20 años
de los requisitos para acudir a casación ha sido de un 340%, mientras que los
salarios devengados por los trabajadores han sido totalmente ajenos a un
aumento de este tipo.
“[E]el mandato de progresividad implica que
una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de
configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al
menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado
debe presumirse en principio inconstitucional, y por ello está sometido a un
control judicial estricto. Para que pueda ser constitucional, las autoridades
tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese
paso regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional.” Por
esto, ampliar la cuantía necesaria para acudir a casación en la Sala Laboral
constituirá un retroceso en torno a la concreción de los derechos fundamentales
ya adquiridos carente de fundamento alguno.
Conclusión:
La Corte declara inexequible la norma.
Norma vigente: “ARTÍCULO 86. SENTENCIAS
SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. A partir de la vigencia de la presente ley y sin
perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán
susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento
veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.”